EL PELIGRO ESCONDIDO POR LOS VACÍOS EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO

PARTE I

Por: Franklin Poppe Asturizaga

Es verdad que una gran mayoría de bolivianos, sin importar raza, economía o religión, siempre hemos deseado con vehemencia el cambio y la madures en la visión de país y en la conducción del Estado, hemos vivido tristes y muchas veces avergonzados de ser bolivianos, hemos sentido tristeza de comparar a Bolivia con otros países incluso aledaños y entender que somos un país subdesarrollado, y un país del tercer mundo que tradicionalmente ha vivido estirando la mano, triste resumen un país de perdedores.

Toda esta angustia consuetudinaria, mal disimulada y hasta cierto punto resignada ha llevado a las mayorías a ser como una hoja arrastrada por el viento, bailando al son de la música escrita y tocada por personas, familias más perspicaces que han hecho de la politiquería la principal carrera de su vida, y han sacado réditos elevados como bien reza el adagio “en rió revuelto ganancia de pescadores”, siempre se ha escuchado “la política es el mejor negocio” y al mismo tiempo hemos crecido escuchando a nuestros abuelos que inculcaban el derrotismo “ No te metas en política, la política es sucia”, desconociendo esa gran frase de algún filosofo griego “El hombre es un animal político, si se le quita lo político solo queda el animal”.

Con esa introducción presento ante ustedes la primera parte de un análisis sobre el peligro existente que conllevan los vacíos que contiene el proyecto de nueva Constitución Política del Estado en Bolivia, que actualmente es el tema de principal preocupación en el País.

Siguiendo un orden expositivo, voy a dar conceptos iniciales haciendo el intento de poder ser entendido también por esa gente que es la mayoría en Bolivia y que no entiende de conceptos y palabras rebuscadas con tintes fatuos, intentando hacerles comprender que los que ahora vivimos y hemos nacido creyéndonos libres en un Estado de Derecho democrático siempre nos hemos engañado.

ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral y dice que la autoridad del gobierno sólo puede ser llevada a cabo siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.

El Estado de derecho es aquel, en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en lo que se conoce como un Estado de derecho formal o material. No cualquier Estado ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho; únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legitimo. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de legalidad también conocido como Imperio de la ley.

El Estado de Derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del ESTADO queda subordinado al orden jurídico vigente a través de sus órganos de GOBIERNO creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida a derecho, para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, sino que el ordenamiento jurídico del respectivo Estado, debe reunir una serie de características, lo que da origen a un Estado de derecho real o material.

REQUISITOS DEL ESTADO DE DERECHO

El requisito fundamental del Estado de Derecho es que los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial deben actuar autónomamente unos de otros. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro órgano.

Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.

El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.

CONCLUSIÓN 1.- Esto en Bolivia el Estado de Derecho ha sido una utopía, nunca ha existido autonomía de poderes, los cabecillas de los partidos políticos de turno en el poder siempre han realizado mal uso de influencias, los funcionarios del poder judicial han sido elegido por políticos de partidos de turno, en función a intereses particulares, de por medio siempre el famoso cuotéo, los funcionarios públicos del poder Ejecutivo siempre han sido, parientes, amigos y en el último lugar correligionarios y afines a los jefes de los partidos políticos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual toda acción del poder debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

CONCLUSIÓN 2.- En Bolivia, nunca a existido el principio de legalidad, las leyes y disposiciones legales se las han realizado a conveniencia, con vacíos premeditados y contradicciones para favorecer a sectores particulares, jamás pensando en el verdadero bienestar de lo bolivianos y menos en un verdadero desarrollo del país.

Como resultado de la inexistencia del principio de ilegalidad, se ha abusado del poder, se han interpretado las leyes de forma antojadiza y a conveniencias particulares, con el único objetivo del beneficio particular y enriquecimiento ilícito.

CULTURA DE LA LEGALIDAD

La cultura de la legalidad es, desde el punto de vista de los juristas, la aceptación de las leyes por parte de los ciudadanos.

La cultura de la legalidad es la aceptación jurídica y moral por parte de todos los ciudadanos a las leyes previamente escritas y aceptadas por la sociedad en un documento oficial.

El término de cultura de la legalidad influye o actúa sobre la política nacional del estado de derecho ya que tiene que ver con la actuación del gobierno en curso.

LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TIENE OCHO CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.

1. La sociedad conoce la Constitución Política del Estado y la mayoría de las normas y leyes

- En Bolivia no se informado menos concientizado a las mayorías de este derecho, la gente a caminado al son de la necesidad y el infierno ha sido amparado por los abogados.

2. La mayoría tienen la voluntad de respetar las leyes .- La mayoría de las personas en una sociedad aceptan y comprenden las leyes marcadas por ellos mismo (o por representantes de estos).

- En Bolivia no se ha encaminado a esa voluntad, es más, han apaleado tanto al pueblo cordero que lo han convertido primero en desconfiado, luego en negligente, luego en irreverente, “en revolucionario” y estamos en las puertas de un pueblo salvaje, el resultado, el falso concepto de justicia comunitaria, que puede llegar a las urbes principales, y lo más visible el caso de febrero y octubre 2003, hasta el perro fiel muerde a su amo si le pisa la cola.

3. Existe una rama estructurada y órganos de control.- La sociedad está controlada y estructurada legalmente. Por poderes de la unión y un gobierno bien organizado.

- En Bolivia no ha existido justicia, el poder judicial corrupto, solo ha servido a los intereses de los privilegiados ungidos por el poder del dinero y del favor político de los partidos.

4. Existe una sanción por un violación de ley.- Existe un castigo o sanción a las personas o grupo de personas que cometan una violación a la ley.

- En Bolivia nunca se ha sancionado al corrupto en el poder, lo que sí, se ha castigado al inocente pobre, al tonto útil zalamero, al ignorante y de forma cruel e impiadosa

5. Existe un proceso de defensa de acusados.- Al ciudadano que supuestamente incurra en una violación de ley se le debe hacer valer un proceso para su defensa.

- En Bolivia las únicas defensas han sido las influencias y el dinero, en pocos casos el conocimiento.

6. Existe un sistema de apoyo a victimas.- Se podrá otorgar ayuda a las personas que hayan sido afectadas por una agresión penada por la ley.

- En Bolivia otra utopía

7. Se condena a la delincuencia y corrupción.- En una sociedad se debe tener una conducta negativa a la delincuencia y a la corrupción.

- En Bolivia se premia la delincuencia y la corrupción, en especial en el aparato del Estado, y más en el poder judicial; la corrupción y la delincuencia se ha institucionalizado, en la actualidad existen varios jueces corruptos en calidad de vocales de las Cortes Superiores y todavía aspirantes a los cargos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

- Existen corruptos y familias de corruptos, institucionalizados y disfrazados de expertos técnicos en las instituciones del poder ejecutivo, que han trajinado muchos partidos políticos y han engordado a más de un jefe, director, ministro o autoridad de turno.

- En Bolivia se ha condenado en el mejor de los casos a los tontos útiles pero JAMÁS SE HA CONDENADO LA CORRUPCIÓN NI A LOS VERDADEROS CORRUPTOS.

8. Existe un sistema para cambiar las leyes.- La sociedad debe tener un sistema para intentar cambiar las leyes que lo rigen.

- En Bolivia y solo a través y después de la violencia social nace la Asamblea Constituyente

CONCLUSIÓN 3.- En Bolivia no se han dado las características esenciales y menos ha existido cultura de legalidad, esta ausencia de la cultura de la legalidad ha incrementado el número de acciones delictivas. Existen una gran cantidad de actos y acciones de corrupción impunes, que siguen manteniendo la tan deseada TRANSPARENCIA encerrada en el baúl del sueño de los justos.

De todo lo expuesto, solo se ha presentado a la comunidad boliviana la octava característica esencial de la cultura de la Legalidad y es la existencia de un sistema para cambiar las leyes.

Es esta es la única posibilidad para ingresar en una cultura de legalidad, que derive en un estado de derecho y por consiguiente la base para salir del estancamiento y encaminar el progreso del país, y se nos presentan dos caminos, uno a nivel nacional que es el aprobar el nuevo proyecto de Constitución Política elaborado por la Asamblea Constituyente y a niveles regionales aceptar los proyectos de estatutos autonómicos, cada uno con sus pros y contras, ambos muy peligrosos, con el inminente riesgo de que el remedio pueda ser peor que la enfermedad.

ESTA EXPOSICIÓN CONTINUARA.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

ESTADO DE DERECHO

Como se indicó en principio la base para un Estado de Derecho es el conocimiento de las normas, Leyes que rigen la conducta de todo ciudadano, por esta razón ponemos a su disposición un listado de las más importantes disposiciones legales que rigen en Boliva, se encuentran para descargarlas y están comprimidas en formato zip.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Estado (Con últimas reformas)

Ley del Tribunal Constitucional

Ley del Consejo de la Judicatura.

Ley de Descentralizacion Adminitrativa

(Su Reglamento)


DERECHO CIVIL

Código Civil:

Código de Procedimiento Civil:

Ley de Abreviacion Procesal:

Ley de Arbitraje y Conciliación:

Ley del Notariado:

Ley de Derechos Reales

Ley de Organización judicial

Ley del Registro Civil.

Ley de Derechos de Autor y Reglamento

Ley del Cine y Reglamento

Ley INRA


DERECHO PENAL

ódigo Penal:

Código de Procedimiento Penal:

Ley contra la violencia en la Familia o Domestica

Ley del Ministerio Público

Ley 1.008

Código Penal y Procesal Militar

Ley Organica de la Policia Nacional.

Código de Tránsito y Reglamento

Ley de Organización judicial

Ley del Consejo de la Judicatura.

Ley del Defensor del Pueblo


Derecho Comercial Administrativo y Tributario.

Código de Comercio:

Ley de Bancos y entidades financieras.

Normas básicas.

Ley de Municipalidades

Código Tributario

Ley de Inversiones

Ley de Capitalizacion

Ley SIRESE

Ley de Exportaciones

Ley SAFCO

Ley de Participacion Popular

Ley del Poder Ejecutivo y Reglamentos

Ley del Banco Central

Ley de Entidades Aseguradoras

Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley de Desentralizacion Administrativa

Ley del Mercado de Valores y Reglamento

Decreto Supremo 21060

Ley de Organización judicial


DERECHO FAMILIA y EL MENOR

Código de familia:

miércoles, 27 de agosto de 2008

Bloguivianos 2008: Acerca de...

ROCKETS CLUB

Somos una comunidad fraternal antigua, con mas de 40 años de vida, que nace en ciudad Satelite en El Alto de La Paz, recién estamos ingresando en el ciberespacio, y deseamos compartir con toda la comunidad cibernetica, realizar nuestro aporte al desarrollo de las comunidades bolivianas.

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martes, 22 de julio de 2008

Resumen de la Ley de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles


LA REALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE USO PARTICULAR.

Situaciones legales de fondo consideradas en el nuevo proyecto de Ley de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, siendo la vivienda por la función social que cumple, un derecho fundamental de la persona y de la familia. (Declaración de los derechos fundamentales de la persona)


El Principio de No Confiscatoriedad, como uno de los principios rectores del Derecho Tributario, es uno de los límites de la potestad tributaria, que como tal, otorga contenido al principio de legalidad. El mismo, esta íntimamente ligado al principio de la capacidad contributiva, capacidad de pago o límite a la carga fiscal de los contribuyentes, que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, evitando que sus impuestos disminuyan la disposición patrimonial individual.


La No Confiscación es una prohibición destinada a evitar una imposición excesiva, superior a las posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su derecho a la subsistencia digna

Las urgencias presupuéstales, no pueden primar sobre los preceptos constitucionales y sobre los derechos fundamentales de toda persona.

El anteproyecto de Ley:

  1. Prohíbe la CONFISCACIÓN de la propiedad del bien inmueble por efecto del no pago de impuestos, por el derecho comparado y principio universal, está plenamente justificado legalmente por que todas las Constituciones políticas de países vecinos y del mundo tienen este principio de una sociedad libre alejada de dictaduras y feudalismos del pasado. En otras palabras prohíbe de que mediante la aplicación de los tributos se vea en peligro la garantía del derecho de propiedad. (Deroga el art. 48 de la ley 2492 por ilegal)

  1. Elimina accesorios como mantenimiento de valor, multas, por que carecen de legalidad, pues la adquisición de la propiedad es unilateral, el Estado no ha dado la propiedad al sujeto pasivo por lo tanto, este no tiene obligación, no es deudor con el Estado por su propiedad, sino el impuesto es un pacto social aceptado por la voluntad del pueblo que es el soberano y LA CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO es considerada constitucionalmente como un deber fundamental art. 8 inc. d) de la CPE., que impone que esta contribución debe estar en FUNCION A LA CAPACIDAD ECONOMICA, que conlleva implícitamente la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA es decir en función de la CAPACIDAD VERDADERA DE PAGO, si el sujeto es insolvente y su necesidad básica es alimentación, y subsistencia, el estado debe reconocer esta situación, el hecho de insolvencia no es un delito para castigar con accesorios injustos como multas, mantenimientos de valor, en caso de imposibilidad de pago por razones de fuerza mayor ajenas al contribuyente, así como la retardación en el pago, ya conlleva como una especie de castigo que es el pago de intereses, los mismos que no deben ser usureros ni con anatocismo es decir pago de interés sobre el interés.

  1. Prohíbe otros valores y zonificaciones diferentes a los existentes hasta el año 2000 y temporalmente hasta la existencia de un catastro fiscal que es obligación del Estado toda vez que en La Paz se han creado nuevas zonas sin criterio técnico, basado en presupuestos irreales que de manera indirecta y en la realidad han subido los impuestos sin las legalidades constitucionales.

  1. Prohíbe factores de corrección que suben los impuestos a la propiedad horizontal, El valor en bolivianos por metro cuadrado que se debe considerar como alícuota para la tipología de vivienda unifamiliar y de propiedad horizontal debe ser la misma. El precio de la construcción es el mismo en todo lado, lo que varía es el valor del terreno en zonas homogéneas, y los que tienen propiedad horizontal no tienen por que pagar más, no existe un criterio técnico, ni legalidad para esta diferencia.

  1. Limita el uso de alícuotas que suben el valor de la base imponible y el impuesto de forma arbitraria, otorgando rangos específicos para el cobro de impuestos en función al valor real de la propiedad nadie deberá pagar por concepto de impuesto más allá de los porcentajes fijados en un cuadro con tabla de valores técnica y legalmente consideradas justas.

  1. Regula el descuento por el factor de la depreciación de manera técnica, justa y en función a parámetros reales y económicos de uso masivo con criterio técnico y legal regido por otras normas vigentes.

  1. Esclarece el deber del funcionario público en su labor y castiga la negligencia institucional por no cumplir en el debido tiempo con la determinación verdadera de la deuda y el cobro oportuno, haciendo respetar el principio universal y Constitucional de la prohibición de la irretroactividad de la Ley.

  1. Otorga incentivo al pago oportuno del impuesto con rebajas que pueden ir hasta el 20 %.

  1. Reconoce a los propietarios que utilicen recursos propios para el bien común que es obligación de los gobiernos municipales y otorga incentivos por el embellecimiento urbano.

  1. Clarifica el tema de la prescripción legal que opera en el derecho tributario y que de forma antojadiza desconoce el Gobierno Municipal de La Paz.

  1. Clarifica los límites de la fiscalización de los bienes inmuebles.

  1. Castiga al Gobierno Municipal con el pago de costas por la culpa de los funcionarios públicos, que inducen al sujeto pasivo a procedimientos administrativos innecesarios y que perjudican y ponen en riesgo los derechos fundamentales de los propietarios.

Todo el proyecto ha sido elaborado en base a fuentes, doctrina, derecho comparado, principios y conceptos universales del derecho tributario, con criterios nada alejados de la legalidad técnica.

Lic. Franklin Poppe Asturizaga
VICEPRESIDENTE DE APROBIN
Cel: 71935376

Mail: franklin_poppe@yahoo.com

www.aprobin.com

domingo, 13 de julio de 2008

Proyecto de Ley de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles


Ponemos a su disposición el Ante proyecto de Ley de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Motorizados, que está siendo impulsado por el Presidente de la Comisión de Constitución del Honorable Senado Nacional. Ingrese al sitio donde poder bajarlo, está en formato pdf y tiene una carga de 1.5 Mbs.

lunes, 5 de mayo de 2008

LOS TRIBUTOS o IMPUESTOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Marcelo Gonzáles Yaksic. Boliviano, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF - Bolivia), Master en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU), fue asesor legal de la Cámara de Industria de Cochabamba, actualmente es Director del bufete "GONZALES YAKSIC Abogados Tributaristas".

Entre las facetas de la política fiscal que se pretende implementar con la nueva Constitución Política del Estado, con mucha sorpresa hemos encontrado la declaración normativa que indica que no prescribirán las deudas y los daños económicos causados al Estado. (art. 324) Los avances normativos establecidos con la Ley Nº 2492 del nuevo Código Tributario Boliviano han establecido una reducción considerable de los plazos de prescripción de las deudas tributarias de 5 a 4 años, por ejemplo. Estas normas legales caerían en inconstitucionalidad sobrevenida si es que se aprueba este proyecto de Constitución Política del Estado e inmediatamente las deudas tributarias si no se pagan a tiempo, podrán ser exigibles hasta el día de nuestra muerte.

Fue Benjamín Franklin que dijo, sin ambages: “en este mundo nada se puede decir que es verdadero, excepto la muerte y los impuestos”. Esta sentencia pone de relieve, tácitamente, el imperio fiscal sobre el pago obligatorio de impuestos y la consiguiente consolidación de este poder tributario. Y con esta nueva norma constitucional boliviana que indica que las deudas tributarias no prescribirán, tengan por seguro que la muerte y los impuestos en la nueva Constitución, son una verdad incontestable.

Luego de haber conocido el proyecto de Constitución Política del Estado, que fue presentada este último 15 de diciembre en una gran fiesta organizada por el partido de gobierno, hemos identificado algunos artículos que están vinculados con la actividad fiscal de los tributos en general. Desde 1967, la Constitución Política del Estado que actualmente se encuentra vigente, no ha recibido una atención especial sobre el tema tan preocupante como es el de los impuestos. En la Carta Magna vigente no se utilizó la terminología técnica tributaria para normar una actividad importante del Estado como es la de la recaudación de impuestos.

Ahora se especifica con mucha claridad que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme a la ley. (art. 109.7) Lo preocupante del caso es qué se entiende por capacidad económica y cómo se legislará esa proporcionalidad a la hora de pagar impuestos.

Se confirma el principio de legalidad en materia tributaria, cuando se establece en la nueva Constitución Política del Estado que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar leyes en materia tributaria, crédito público o subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social. (art. 159.8) Como siempre, se ha mantenido la iniciativa legislativa para la Cámara de Diputados, que además de las que determina la Constitución, esta cámara debe iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones. (art. 160.8)

Respecto del principio de la tutela jurisdiccional, del que se benefician todos los ciudadanos en general se ha establecido que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución. (art. 203.4) Lo que sí preocupa, es que la tutela jurisdiccional puede ser sobrepasada por la “sociedad civil organizada”, que con el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado podrá ejercer el “control social” a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. (art. 242.II)

Los más perjudicados en materia tributaria, con la nueva Constitución Política del Estado, son los Gobiernos autónomos, especialmente los prefecturales porque simplemente su régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades, y el ejercicio de las facultades normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. (art. 273) Esto quiere decir que el gobierno de cada departamento autónomo estará constituido por un Concejo Departamental, con facultades deliberativas, normativo-administrativas y fiscalizadoras, y un órgano ejecutivo. (art. 278), pero no tendrá facultades para crear, recaudar y fiscalizar tributos, porque de forma tajante la nueva Constitución Política del Estado indica que es competencia privativa e “indelegable” del Estado plurinacional el diseño de la política fiscal; supervisión y control sobre el sistema financiero; régimen de crédito, banca y seguros; además de la creación y recaudación de impuestos y tributos. (art. 299 inc. 6 y 27)

De forma contradictoria se ha establecido que el Estado Plurinacional es el único ente creador de impuestos y tributos; pero se ha otorgado a los municipios autónomos, en su jurisdicción, la facultad de crear y administrar tributos propios de acuerdo a la legislación (303.23); pese a que se insiste en que sólo podrán establecerse tributos por ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. (art. 323.II)

Para comprender mejor la forma en que se generarán los recursos para el gasto público y especialmente para la asignación de los beneficios a las regiones productoras, se ha establecido la norma constitucional que indica que en la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública. (art. 319.II)

En la política fiscal boliviana establecida en la nueva Constitución Política del Estado y a la hora de recaudar impuestos, las administraciones tributarias tienen el deber de consolidar los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. (art. 323.I)

Esto implica la desaparición de los regímenes especiales y la creación de un sistema tributario sencillo pero de base muy ancha, que incremente notablemente el número de contribuyentes, pero con un gran incentivo en la baja considerable de las alícuotas de los principales impuestos.

Respecto de la aprobación y recaudación de tasas y patentes para las gestiones de servicios públicos de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; la nueva Constitución Política del Estado indica que las mismas serán reguladas por ley (art. 323.III), lo cual quiere decir que la Asamblea Plurinacional, de acuerdo con sus conveniencias políticas, autorizará a aquellas entidades autónomas afines al gobierno, para gozar de la recaudación de tasas y patentes; y aislar a otras que no comulgan con el centralismo.